Prohibir que una marca de cerveza patrocine las sillas de una terraza o que un fabricante de gin

La normativa veta toldos, sombrillas y servilleteros en un radio de 200 metros de colegios y equipara las cervezas 0.0 a las alcohólicas. Multas hasta 600.000 euros.

Prohibir que una marca de cerveza patrocine las sillas de una terraza o que un fabricante de gin

Prohibir que una marca de cerveza patrocine las sillas de una terraza si el bar está a menos de 200 metros de un colegio. Vetar que las cervezas 0.0 se anuncien con la misma imagen que sus versiones alcohólicas. Eliminar mensajes como "consumo moderado" o "responsable" porque la evidencia científica no avala ningún nivel seguro de alcohol en menores.

El anteproyecto de ley de menores y alcohol que el Ministerio de Sanidad llevó al Consejo de Ministros unifica normativas dispersas y amplía restricciones que ya aplican algunas comunidades autónomas. El objetivo declarado: frenar el repunte del consumo en menores detectado desde 2020, tras una década de descenso continuado. La herramienta: limitar la publicidad física y los patrocinios en el radio de acción donde se mueven los más jóvenes.

El sector tendrá hasta mediados de septiembre para presentar alegaciones. Después, vuelta al Consejo de Ministros y tramitación parlamentaria prevista para finales de 2025 o inicios de 2026.

Adiós a los patrocinios de mobiliario en 200 metros a la redonda

La medida más visible para la hostelería: prohibición total de publicidad de bebidas alcohólicas en sillas, mesas, toldos, sombrillas, servilleteros o cualquier elemento de mobiliario que se encuentre en establecimientos situados a menos de 200 metros lineales de centros educativos, sanitarios, de servicios sociales, parques infantiles o lugares de ocio frecuentados por menores.

Solo se permitirá el nombre comercial, denominación social y símbolos identificativos de las empresas productoras. Nada más. Un bar con terraza en zona escolar tendrá que retirar cualquier elemento que haga alusión a marcas de cerveza, vino o destilados si quiere evitar sanciones que van desde 601 euros hasta 30.000 euros en caso de infracciones graves.

La norma también alcanza marquesinas de transporte público, sedes de administraciones y cualquier soporte publicitario físico en ese perímetro. Quienes gestionamos bares sabemos que los contratos de patrocinio de mobiliario representan entre 1.200 y 2.400 euros anuales por establecimiento en zonas urbanas densas, ayuda nada despreciable cuando los márgenes operativos han caído del 12% al 7% en dos años.

Las cervezas 0.0 entran en el mismo saco regulatorio

Javier Padilla, secretario de Estado de Sanidad, lo resumió sin ambigüedad: "Es una especie de 0.0 washing en el ámbito publicitario".

El anteproyecto equipara las restricciones publicitarias de las bebidas sin alcohol con las de sus versiones alcohólicas cuando comparten marca, imagen comercial o símbolos identificativos. El argumento: la publicidad de una cerveza 0.0 promociona indirectamente la misma marca que vende la versión con alcohol.

Esto significa que una cerveza sin alcohol no podrá anunciarse en los mismos lugares donde está vetada su versión alcohólica: centros educativos, instalaciones deportivas cuando haya eventos para menores, transporte público o mobiliario de hostelería en el radio de 200 metros.

Padilla señaló que en algunos casos es "muy difícil encontrar" la versión 0.0 para su venta real, pero sí prolifera su publicidad. La norma pretende cortar esa asimetría: si compartes marca con una bebida alcohólica, compartes restricciones.

Prohibido beber en espacios concebidos expresamente para menores

La ampliación de lugares donde no se podrá consumir alcohol afecta a todas las personas, no solo a menores. Centros docentes salvo universidades, residencias de estudiantes que admitan menores, instalaciones de protección infantil y espacios deportivos, de ocio o espectáculos públicos cuando las sesiones estén concebidas expresamente para público menor de edad.

Padilla ofreció ejemplo directo: en un concierto de Aitana se podrá beber, en uno de Luli Pampín no. El criterio es la naturaleza del evento, no el recinto.

Un polideportivo municipal que organice campeonato infantil de baloncesto tendrá prohibida la venta de alcohol durante esas horas. El mismo polideportivo podrá venderlo en un evento para adultos la semana siguiente. La realidad es que esta modulación por tipo de evento añade complejidad operativa a gestores de recintos multiusos que deberán adaptar licencias y controles según la programación.

Veto a mensajes de consumo moderado o responsable

Las empresas no podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales términos como "consumo responsable" o "moderado". Tampoco vincular las bebidas alcohólicas con mejora del rendimiento físico, éxito social o sexual, ni usar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a cultura juvenil.

Prohibido emplear imagen o voz de menores de 21 años o de mayores de esa edad cuando aparezcan caracterizados como menores. El secretario de Estado lo dejó claro: "Los menores de edad no es un ámbito en el que deba existir nada de consumo responsable".

La evidencia científica no avala ningún nivel seguro de alcohol en población menor. Por tanto, cualquier mensaje que sugiera moderación o responsabilidad queda descartado. Es coherencia regulatoria: si el objetivo es retrasar la edad de inicio del consumo, no caben matices en la comunicación.

Máquinas expendedoras con control de mayoría de edad obligatorio

La normativa obligará a instalar en máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas mecanismos que verifiquen la mayoría de edad, similar al sistema que ya usan algunas máquinas de tabaco. Si no fuera técnicamente posible desarrollar ese mecanismo, la alternativa será vigilancia de una persona física.

Un supermercado con máquina de bebidas en zona de acceso libre tendrá que adaptarla o retirarla si no puede garantizar control efectivo. Los fabricantes de vending tendrán que desarrollar tecnología de verificación biométrica o de lectura de DNI que hoy no está generalizada en el sector.

Las fuerzas de seguridad podrán hacer pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo esté prohibido. Control directo en espacios delimitados: parques, accesos a centros educativos, eventos deportivos infantiles.

Sanciones de 60 a 600.000 euros y cierre temporal

El capítulo sancionador establece tres niveles. Infracciones leves: multa de 60 a 600 euros, sustituible por programas de concienciación o rehabilitación. Infracciones graves: de 601 a 30.000 euros. Infracciones muy graves: de 30.001 hasta 600.000 euros.

Las dos últimas categorías pueden ir acompañadas de cierre temporal del establecimiento. Un bar que venda alcohol a menores de forma reiterada o que mantenga publicidad prohibida tras requerimiento podrá enfrentarse a suspensión de licencia además de la multa económica.

La graduación dependerá de reincidencia, intencionalidad, volumen de negocio del infractor y gravedad del riesgo para la salud pública. Un fabricante de bebidas que mantenga campaña publicitaria masiva incumpliendo la norma entrará en el rango superior. Un bar que no retire un toldo patrocinado tras primer aviso, en el intermedio.

Tramitación con el sector hasta finales de año

El anteproyecto abre trámite de audiencia pública hasta mediados de septiembre. Asociaciones de cerveceros, del vino y de bebidas espirituosas han participado en las reuniones previas con Sanidad y podrán presentar aportaciones durante este periodo.

El Ministerio calcula que el texto saldrá como proyecto de ley del Consejo de Ministros a finales de 2025 o principios de 2026. Después, tramitación parlamentaria con tiempos que dependerán de la agenda legislativa y de los apoyos que consiga el Gobierno.

Hasta entonces, bares en radio de 200 metros de colegios tendrán margen para renegociar contratos de patrocinio que quedarán sin efecto. Y marcas de bebidas 0.0 deberán replantear estrategias publicitarias que ya no podrán apoyarse en la imagen de sus versiones alcohólicas para ganar visibilidad en espacios restringidos.

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